A- de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Luis Enrique Racini Blanco·Demandado Juzgado Promiscuo Municipal De Providencia, Isla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre los Juzgados Único Contencioso Administrativo y Único Penal del Circuito Especializado del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del asunto con base en reglas de reparto.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Único Contencioso Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de junio de 2023, proferido por el Juzgado Único Contencioso Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4452 al Juzgado Único Contencioso Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Único Contencioso Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado Único Contencioso Administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado San Andrés Islas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.